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2 de agosto de 2011

19 de mayo de 2011

Ley 13298 - LEY DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

LEY 13298

12 de marzo de 2011

La Ley Nacional de Salud Mental: análisis y perspectivas - Enrique Carpintero


La Ley Nacional de Salud Mental: análisis y perspectivas

Por Enrique Carpintero - Publicado en Enero 2011en Revista Topia
Finalmente en noviembre del pasado año fue aprobada por el Congreso Nacional La Ley Nacional de Salud Mental. Desde los inicios se opuso a su sanción el poder que intenta hegemonizar la salud Mental. Este se encuentra en una alianza entre sectores del Estado, los grandes laboratorios, las instituciones de medicina privada, la burocracia sindical que manejan sus intereses en las obras sociales y las organizaciones médicas que se oponen a cualquier proyecto de transformación. Esto ha llevado a una psiquiatrización del campo de la Salud Mental donde el predominio de un neopositivismo médico pretende entender el padecimiento psíquico exclusivamente como un problema neuronal. Su resultado ha sido el avance de una contrarreforma psiquiátrica que lo único que le interesa es recetar psicofármacos. Aunque a veces se la disfrace de experiencia “progresista” porque a los pacientes se los medica en sus casas y los medicamentos los pague el Estado. 

Para un análisis de las diferentes posiciones que se expusieron en las reuniones de la Comisión de Salud y Deportes de la Cámara de Senadores publicamos la versión taquigráfica oficial y completa de los días: 24 de noviembre de 2009 (pdf), 1 de diciembre de 2009 (pdf), 19 de octubre de 2010 (pdf) y 23 de noviembre de 2010(pdf)

Desde la revista Topía nos sumamos a todos aquellos que apoyamos la aprobación de la Ley. Creemos que hay cuatro conceptos que son centrales al romper legalmente con una concepción psiquiátrica del padecimiento subjetivo:
El primero, en relación a los derechos humanos. Claramente establece la defensa de los derechos de los pacientes modificando el Código Civil. Este es un elemento central para impedir las internaciones de personas por su peligrosidad. Conceptualmente se reemplaza el criterio de internación que obedecía a la noción de peligrosidad para sí o para terceros por la “constatación de riesgos cierto o inminente. Las internaciones involuntarias quedan restringidas y sujetos a control por un Órgano de Revisión en el que participarán organismos de derechos humanos”. Podemos seguir “se propician las internaciones por lazo breve”, etc.
El segundo elemento que quiero destacar es el tema del equipo interdisciplinario que a  mi me parece que es un elemento central cuando plantea que “debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes…” Podemos seguir en relación a esto “…el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales..” “La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica…
El tercer elemento es en relación a las estructuras manicomiales. Es otro artículo central que dice “…Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos...” Esta idea no solo refleja una realidad superadora sino que además define el tema de la salud mental como un trabajo interdisciplinario e intersectorial.
Y por último, lo que quiero destacar es una reivindicación absolutamente democrática que venimos peleando desde hace mucho tiempo. Cuando dice que “…los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. …
Creo que estos cuatro elementos que plantea la Ley de Salud Mental: derechos humanos de los pacientes, el trabajo interdisciplinario que rompe con la hegemonía psiquiátrica, prohibir la estructuras manicomiales y las reivindicaciones democráticas en relación a la igualdad del conjunto de los profesionales me parece que son los cuatro elementos centrales que quiero destacar. De esta manera produce una ruptura con el orden legal basado en la psiquiatría en especial en el campo de  los derechos humanos. Creo que esta ruptura a nivel legal no es algo de menor importancia, al contrario, pero debemos tener en cuenta que nunca algo legal va a poder romper el poder político, gremial y empresario que hay en el campo de la salud mental. Esto lo podemos conseguir con la lucha política y esta Ley permite su avance.
Por ello debemos tener en cuenta que para oponerse al poder privado es necesario que el Estado sostenga la salud pública desarrollando una política universalista de seguridad social con la participación de equipos interdisciplinarios y los usuarios. Para ello debe asignar un presupuesto adecuado para dar una cobertura de Salud a todos los ciudadanos independientemente de sus posibilidades económicas y que los profesionales cobren un sueldo acorde con la práctica que realizan. Esto no sólo es posible sino necesario. Pero mientras el poder lo tengan las empresas privados la hegemonía psiquiátrica neopositivista  tratará de impedir modificar el campo de la Salud Mental. De esta manera los artículos de la Ley Nacional de Salud Mental quedaran como meros enunciados, tal como ocurre en la actualidad con la Ley 448 de la CABA. Sin embargo su sanción permite avanzar en la lucha por una organización ética, racional y científica en el campo de la Salud Mental.
Para un desarrollo de esta perspectiva leer “Argentina del Bicentenario: El poder en el campo de la Salud Mental
Para un análisis de las diferentes posiciones que se expusieron en las reuniones de la Comisión de Salud y Deportes de la Cámara de Senadores publicamos la versión taquigráfica oficial y completa de los días: 24 de noviembre de 2009 (pdf), 1 de diciembre de 2009 (pdf), 19 de octubre de 2010 (pdf) y 23 de noviembre de 2010 (pdf)